• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia distingue entre empleado por cuenta ajena, trabajador autónomo y la figura del falso autónomo. Por otra parte, afirma que las obligaciones de coordinación empresarial no tienen como finalidad extender las responsabilidades propias de cada empresa a las demás concurrentes, sino de evitar los riesgos adicionales que la concurrencia de empresas puede generar. También comprenden un deber del empresario titular del centro de trabajo de hacer participes a los trabajadores de otras empresas de la información sobre riesgos laborales que sean propios de su centro de trabajo, de forma que por su cercanía y disposición sobre el medio tiene un mayor nivel de conocimiento sobre el mismo, y se encuentra en una posición privilegiada para informar a los trabajadores de otras empresas sobre esos riesgos propios de su centro
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
  • Nº Recurso: 143/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a dos acusados de un delito continuado de descubrimiento o revelación de secretos por funcionario público. Acceso y consultas realizadas por dos acusados, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a información contenida en los distintos ficheros de la Dirección General de la Policía referidos a una persona sometida a una orden judicial de alejamiento, con fines de comprobación de la vigencia de la orden de alejamiento de un Juzgado VIGE y para la prevención de hechos delictivos. Accesos y consultas justificadas en el interés policial y de servicio público, al producirse en el marco de una orden de alejamiento y a solicitud de la persona protegida, con independencia de si tales comprobaciones estaban dentro de las funciones que correspondían a la unidad policial en la que prestaba servicio el acusado. Búsqueda y acceso consentidos, realizadas a petición de la denunciante y a su requerimiento, sin trasladar la información obtenida ni al propio interesado, ni a terceros. Presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, que impone un fallo absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 565/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al órgano de apelación le compete, de un lado, el control de la existencia en la causa de pruebas de cargo lícitamente aportadas y practicadas, y de otro, el control de la suficiencia de esas pruebas de cargo para destruir el derecho a la presunción de inocencia y de la corrección de los razonamientos valorativos expuestos por el juzgador de su sentencia. El Juzgador de Instancia, conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, se encuentra en mejores condiciones para valorar la prueba personal practicada, siendo muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de Instancia. La prueba es un proceso complejo que depende de la inmediación y la ponderación del conjunto de pruebas de forma racional, función cuyo único límite, "viene determinado por la inmediación en la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral..."
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
  • Nº Recurso: 365/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la declaración de los denunciantes, quienes manifestaron, de forma coincidente, sin contradicciones, ni ambigüedades, el acusado se resistió violentamente a la intervención policial, que se presentó como necesaria ante el comportamiento agresivo del acusado, increpando y amenazando a las personas con quien mantenía una disputa previa, por lo que los agentes se interpusieron entre ellos, lo que motivó que el acusado empujase y forcejease con los denunciantes para quitarlos del medio, teniendo que reducirlo, al no deponer su actitud el acusado, cayendo los tres al suelo, y causándose, los agentes, las lesiones que se objetivan a través de la documental médica que obra en la causa. La oposición del acusado tuvo la intensidad y gravedad suficiente para ser merecedora de delito, y al tratarse de una resistencia pasiva grave se considera acertada la subsunción de los hechos en el tipo del art 556 CP. No hubo un acto de acometimiento físico hacia los agentes, entendido como de embestida o acometimiento con ímpetu sobre una persona con la intención de dañarla, sino que al interponerse aquellos entre él y otras personas que eran contra las que estaba manteniendo el acusado la actitud agresiva, lo que hubo fueron empujones y forcejeos con los agentes. El acusado se tuvo necesariamente que representar la posibilidad y probabilidad del resultado lesivo para los agentes como consecuencia de su oposición violenta y pertinaz a la detención, pese a lo cual no desistió de su acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 25/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO: incidencia en la ejecución de una obra que no, finalmente. no pudo ser finalizada, sin que quede que el acusado falsificara la firma del arquitecto en una solicitud de licencia y de un visado. ESTAFA: a través del engaño suficiente y apto, motivado por el ánimo de lucro, se induce a un error a la víctima que le lleva a realizar un acto de disposición en perjuicio propio, quedando vinculados ambos actos por una relación de causalidad. DOLO CIVIL Y DOLO PENAL: la nota de tipicidad no supone criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el remedio puede venir en la esfera puramente civil, manteniendo la sanción penal como "última ratio". En ningún caso hay que confundir el engaño con el mero incumplimiento sobrevenido o con la defraudación de las expectativas del supuesto perjudicado. FALSEDAD: la mera creencia de la simulación y la sospecha de quien podría haberla ejecutado no es suficiente para hacer un pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 411/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Pena de privación del derecho a residir y acudir a una población determinada. Acusado que, durante la vigencia de una pena que le impide residir y acudir a una localidad determinada, es sorprendido dentro de una población incluida en su término municipal. Interpretación que extiende la prohibición más allá del núcleo urbano para incluir la totalidad de los núcleos del municipio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 641/2025
  • Fecha: 06/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial. Se alega error en la apreciación de las pruebas, argumentando que no se ha demostrado que ella fuera la propietaria del negocio y que su identificación como responsable ante la Policía no implica necesariamente que lo fuera. La Audiencia, tras poner de manifiesto que cuando se alega error en la valoración de la prueba practicada, lo determinante en sede de apelación es revisar de forma crítica si ha habido prueba de suficiente contenido incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con todas las garantías y verificar que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que sean la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea, desestima el recurso.v Tras examinar las pruebas y la valoración realizada por el juzgador de instancia, concluye que la recurrente sí era responsable del establecimiento y que la condena se basa en pruebas suficientes y válidas,. Señala que en el momento de los hechos se identificó ante la Policía como responsable de la tienda, según testifical de los agentes y además aparece como propietaria de la tienda en el acta expedida por los Funcionarios de la Policía Local obrante en las actuaciones. También se rechaza la aplicación del principio "in dubio pro reo". En ningún momento se expresa por la Magistrada que haya alguna duda sobre lo acaecido ni sobre la participación de la recurrente, ni la sentencia contiene expresiones que permitan inducir que la Juzgadora, pese a mantener sus dudas, ha optado por interpretar o dar por probado un dato en perjuicio de la acusada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 01/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que la única prueba incriminatoria existente consiste en la declaración de los agentes de policía, lo que no sería suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La Audiencia confirma la sentencia recurrida, indicando que la misma se apoya en pruebas sólidas, incluyendo las declaraciones de los agentes, el acta de aprehensión de la sustancia estupefaciente y del dinero, así como los informes sobre la naturaleza de la sustancia intervenida. Los agentes observaron un intercambio entre la parte condenada y otra persona, lo que, junto con la inmediatez de la intervención policial, permite inferir que se trató de un intercambio de hachís por dinero. Así, los agentes fueron rotundos a la hora de explicitar que habían visto un intercambio de algo, aunque no pudieran precisar los objetos intercambiados; pero lo cierto es que, en la inmediata intervención del comprador y vendedor, sin perder de vista a ninguno de los dos, aquel entregó voluntariamente un trozo de sustancia que resultó ser hachís, reconociendo que lo acababa de comprar; y el acusado portaba dinero en cantidades compatibles con el valor de la sustancia intervenida. Esta inmediatez temporal permite establecer una clara inferencia entre la sustancia intervenida y el previo intercambio protagonizado por el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EMILIO MORENO BRAVO
  • Nº Recurso: 309/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condenar los acusados como autores del delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de presunción de inocencia solicitado la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas Del artículo 21.6ª CP. La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, revoca en parte la sentencia y aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a la pena de un año de prisión.

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